Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060121)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de remodelación 8.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es Mirador de Lusitania, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0372.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

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El ámbito de actuación del proyecto quedaría fuera de la zona de policía de cauces de
DPH, y fuera, tanto de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo
de retorno, como de la zona de flujo preferente, del río Guadiana.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental, realiza un estudio de las alternativas, teniendo en cuenta:


— Alternativa 0. Siendo aquella en la que dejaría los terrenos en su estado actual y su
uso.



— Alternativa 1. Sería aquella alternativa del proyecto de urbanización derivada de la
ordenación del Plan General Municipal de Badajoz.



— Alternativa 2. Sería aquella alternativa del Proyecto de Urbanización derivada de la
ordenación del Estudio de Detalle del Programa de Ejecución propuesto.

La alternativa 2, sería la alternativa elegida por la promotora, justificándola como la
que mejor se adapta a la topografía real y porque es la solución más racional y funcional desde el punto de vista urbanístico y arquitectónico. Asimismo, se indica que dicha
alternativa sería compatible con el medio ambiente.
3.3 Características del potencial impacto.


— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, por lo
que no se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. No se prevé afección física alguna a
cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. No obstante, con las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se minimizarán
los posibles impactos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas, que se
pudieran ocasionar.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por
la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los mo-