Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060121)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de remodelación 8.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es Mirador de Lusitania, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0372.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

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vimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.


— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, ya que no se ha puesto de manifiesto la presencia de especies protegidas.



— Vegetación. La zona se encuentra muy antropizada, carente de vegetación de interés, por lo que se considera un impacto poco significativo.



— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está
alterado, al situarse los terrenos afectados en suelo urbano, por lo que la afección
sobre dicho factor será en general, poco importante y compatible.



— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de
polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos
producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las
medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el
impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire
al igual que el ruido, se considera poco significativo.



— Patrimonio arqueológico y dominio público. No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo
con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. No
obstante, se incluye una medida en el condicionado, en aras de su protección.



— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie muy
elevada.



— Medio socioeconómico. El impacto para este medio se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.



— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.

— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “Vulnerabilidad del
Proyecto frente a los riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento
ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambien-