Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060121)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de remodelación 8.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es Mirador de Lusitania, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0372.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

4115

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de urbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21
del área de remodelación 8.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya
promotora es Mirador de Lusitania, SL, en el término municipal de Badajoz.
Expte.: IA22/0372. (2023060121)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de urbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de
remodelación 8.2 del Plan General Municipal de Badajoz, es encuadrable en el Grupo 7)
“Proyectos de infraestructuras”, epígrafe b) “Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas
de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en
superficie ocupen más de 1 ha”, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La promotora del proyecto es Mirador
de Lusitania, SL.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
 bjeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la reurbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de remodelación 8.2 del Plan General Municipal de Badajoz (23.230 m2)
con uso global residencial. Se establecen las siguientes unidades de obra:
— Movimientos de tierras. El balance del movimiento de tierras es deficitario en 8.001,83
m3, el cual deberá ser traído de préstamos. El material existente se clasificó como “to-