Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. (2023DE0001)
Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
3967
acciones, la situación sigue siendo extremadamente difícil. Los consumidores y las empresas
europeos siguen estando expuestos a precios demasiado elevados y volátiles.
Como indica la Comisión Europea es probable que persistan las tensiones en los mercados del
gas, incluso más allá de este invierno. Es necesario un despliegue más rápido de las energías
renovables para poner fin definitivamente a la emergencia actual, ya que reducirá de forma
inmediata y estructural la demanda de combustibles fósiles en los sectores de la electricidad,
la calefacción y la refrigeración, la industria y el transporte. Gracias a sus bajos costes de
explotación, las energías renovables, incluidos los gases renovables, pueden tener un impacto
positivo en los precios de la energía en España y en toda la Unión Europea.
Así pues, la medida contenida en este decreto-ley se considera complementaria de las actuaciones sobre los mercados energéticos que se han venido realizando en la Unión Europea y
en España en los últimos meses, lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de que
entre en vigor con la mayor celeridad posible.
Respecto a los títulos competenciales que inciden en la norma que se aprueba, deben tenerse
en cuenta las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de
energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento
de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas (artículo 9.1.37), obras e infraestructuras
públicas de interés regional (artículo 9.1.38), fomento del desarrollo económico y social de
la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional (artículo
9.1.7). Igualmente, debe hacerse referencia a la competencia exclusiva en materia de organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan
(artículo 9.1.1.), industria (artículo 9.1.15), Políticas y normas adicionales y complementarias
de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático
(artículo 9.1.33), transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma (9.1.39).
Pero, además, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura
competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen minero y energético
en el apartado 7.º del artículo 10.1, correspondiendo a la Comunidad Autónoma desarrollar,
ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación propia
de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Finalmente, el presente decreto-ley, pretende coadyuvar al enfoque global del problema demográfico y territorial desde la política energética e industrial, con el fin de paliar y revertir
los negativos efectos del cambio demográfico.
Martes 17 de enero de 2023
3967
acciones, la situación sigue siendo extremadamente difícil. Los consumidores y las empresas
europeos siguen estando expuestos a precios demasiado elevados y volátiles.
Como indica la Comisión Europea es probable que persistan las tensiones en los mercados del
gas, incluso más allá de este invierno. Es necesario un despliegue más rápido de las energías
renovables para poner fin definitivamente a la emergencia actual, ya que reducirá de forma
inmediata y estructural la demanda de combustibles fósiles en los sectores de la electricidad,
la calefacción y la refrigeración, la industria y el transporte. Gracias a sus bajos costes de
explotación, las energías renovables, incluidos los gases renovables, pueden tener un impacto
positivo en los precios de la energía en España y en toda la Unión Europea.
Así pues, la medida contenida en este decreto-ley se considera complementaria de las actuaciones sobre los mercados energéticos que se han venido realizando en la Unión Europea y
en España en los últimos meses, lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de que
entre en vigor con la mayor celeridad posible.
Respecto a los títulos competenciales que inciden en la norma que se aprueba, deben tenerse
en cuenta las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de
energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento
de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas (artículo 9.1.37), obras e infraestructuras
públicas de interés regional (artículo 9.1.38), fomento del desarrollo económico y social de
la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional (artículo
9.1.7). Igualmente, debe hacerse referencia a la competencia exclusiva en materia de organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan
(artículo 9.1.1.), industria (artículo 9.1.15), Políticas y normas adicionales y complementarias
de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático
(artículo 9.1.33), transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma (9.1.39).
Pero, además, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura
competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen minero y energético
en el apartado 7.º del artículo 10.1, correspondiendo a la Comunidad Autónoma desarrollar,
ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación propia
de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Finalmente, el presente decreto-ley, pretende coadyuvar al enfoque global del problema demográfico y territorial desde la política energética e industrial, con el fin de paliar y revertir
los negativos efectos del cambio demográfico.