Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022063468)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

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tros se computará desde la localidad en la que se establecerá el franquiciado hasta
la localidad en la que se imparta la formación. En el caso de que una actuación formativa se imparta a personas que procedan de un mismo franquiciado, a efectos de
la subvención se considerará que el gasto de un vehículo incluye el correspondiente
al desplazamiento de hasta cuatro personas.


d) Las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No
será necesaria la justificación de los gastos de manutención.

4. Promoción y publicidad.
Se establece una ayuda del 70% de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda
conjunto de 10.000 euros para la realización de las siguientes actuaciones de promoción y
publicidad:


a) Asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia. Serán
subvencionables los siguientes gastos: derechos de inscripción, gastos de alquiler
de la superficie de exposición, gastos de montaje y desmontaje de stand, servicio
de azafatas y los gastos de viaje, alojamiento y manutención, éstos últimos con los
mismos límites establecidos en la ayuda para formación.



b) Gastos de publicidad que tengan como finalidad la búsqueda de franquiciados: publicidad en portales de internet y revistas especializados en franquicias, campañas de
mailings, publicidad en redes sociales y en medios de comunicación.

Cuarto. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Quinto. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, según el modelo del anexo II de la
presente Resolución, que podrá descargarse de la página web
https://juntaex.es/temas/empresas.
2. 
Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente
documentación:
a) Datos identificativos del solicitante. Se presentará el NIF de la entidad, el poder del
representante legal y el NIF del representante legal.