Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060105)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Agro Durán Campos, SL. Expte.: IA21/0584.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3929
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 5 m. y una distancia de 15 m. del eje del camino. Se establece un
frente mínimo de 14 m. (artículo 3.2 de las NNSS).
5. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo urbano o urbanizable de al menos 300 m. (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. L
a altura máxima de las edificaciones habrá de ser de 6 m. o 2 plantas (desde la
rasante del terreno en contacto con la edificación a la cara inferior del techo de la
última planta), (artículo 3.2 de las NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y
será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes
actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad
integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo
por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la
Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que
en el presente caso se fija en sesenta y ocho años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de
formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Lunes 16 de enero de 2023
3929
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 5 m. y una distancia de 15 m. del eje del camino. Se establece un
frente mínimo de 14 m. (artículo 3.2 de las NNSS).
5. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo urbano o urbanizable de al menos 300 m. (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. L
a altura máxima de las edificaciones habrá de ser de 6 m. o 2 plantas (desde la
rasante del terreno en contacto con la edificación a la cara inferior del techo de la
última planta), (artículo 3.2 de las NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y
será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes
actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad
integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo
por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la
Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que
en el presente caso se fija en sesenta y ocho años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de
formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de