Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060105)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Agro Durán Campos, SL. Expte.: IA21/0584.
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NÚMERO 10
3928
Lunes 16 de enero de 2023
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 29 de junio de 2021, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la
legalización y ampliación de registro porcino intensivo en el término municipal de Azuaga,
a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos
previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma:
INFORMA
Primero. En el término municipal de Azuaga se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 29 de septiembre de 1987, publicadas en el B.O.P de Badajoz de 27 de junio de 1990. El suelo sobre el
que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable B (SNU-B),
SNU que no está en contacto con la red viaria.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
las Normas Subsidiarias al contemplar expresamente que se permiten los usos vinculados
a la actividad agrícola, ganadera o forestal.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la legalización y ampliación de registro porcino intensivo deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe igual o superior a 4 ha para secano y 1,5 ha para regadío (artículo
3.2 de las NNSS). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de
40,1241 ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
a ocupación máxima no puede ser superior al 15% de la superficie de la parcela
para las construcciones en suelo agrícola y del 10% para las construcciones en suelo
forestal (artículo 3.2 de las NNSS).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,1 m3/m2 (artículo 3.2 de las NNSS).
3928
Lunes 16 de enero de 2023
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 29 de junio de 2021, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la
legalización y ampliación de registro porcino intensivo en el término municipal de Azuaga,
a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos
previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma:
INFORMA
Primero. En el término municipal de Azuaga se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 29 de septiembre de 1987, publicadas en el B.O.P de Badajoz de 27 de junio de 1990. El suelo sobre el
que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable B (SNU-B),
SNU que no está en contacto con la red viaria.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
las Normas Subsidiarias al contemplar expresamente que se permiten los usos vinculados
a la actividad agrícola, ganadera o forestal.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la legalización y ampliación de registro porcino intensivo deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe igual o superior a 4 ha para secano y 1,5 ha para regadío (artículo
3.2 de las NNSS). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de
40,1241 ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
a ocupación máxima no puede ser superior al 15% de la superficie de la parcela
para las construcciones en suelo agrícola y del 10% para las construcciones en suelo
forestal (artículo 3.2 de las NNSS).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,1 m3/m2 (artículo 3.2 de las NNSS).