Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060104)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una granja de perdices y codornices, cuyo promotor es Sebastián Barrero Plata, en el término municipal de Valdetorres. Expte.: IA21/1738.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3891
las inmediaciones de las parcelas existen numerosos bienes incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, destacando: Yacimiento Travieso (Bronce-romano, Poblado) y Yacimiento Traviesa (Calcolítico). Posteriormente propone una medida de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado en superficie.
El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural remite
informe que elaboró a petición del promotor del proyecto, y en el que comunica que, las
parcelas 68 y 69 del polígono 1 del término municipal de Valdetorres se encuentran ubicadas en el Sector VII de la Zona Regable del Canal del Zújar, gestionada por la Comunidad
de Regantes del Canal del Zújar. La Zona Regable del Canal del Zújar fue declarada de
Interés Nacional el 26 de julio de 1946 y por Resolución del 28 de octubre de 1988 de la
Consejería de Agricultura, Industria y Comercio, se declara la puesta en riego del Sector
VII. Las Zonas Regables están sujetas a la normativa expresada en la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, así como
a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Por otra parte, estas parcelas
también formaron parte del proceso de concentración parcelaria de Zújar-Valdetorres. El
Servicio de Regadíos ya informó favorablemente el 24 de mayo de 2017 a la puesta en
funcionamiento de la granja de perdices por entender su actividad compatible con el regadío. Así mismo, se volvió a informar favorable a la ampliación de la granja con fecha 12 de
febrero de 2019 por el mismo motivo de compatibilidad con el riego. La superficie de las
parcelas que no se encuentren ocupadas por las construcciones se dedicarán al cultivo de
regadío, en este caso con cultivos de cereales de primavera de ciclo corto, que permitan la
compatibilidad del cultivo con la cría de las perdices y codornices en su última fase. Según
Instrucción y criterios que se siguen en el Servicio de Regadíos sobre la compatibilidad y
complementariedad de otros usos o actividades distintas al regadío, se puede considerar
que este aprovechamiento es compatible con el regadío, al ocupar las instalaciones permanentes una pequeña parte del suelo y dedicarse la parcela, casi en su totalidad, a cultivo
en regadío, estando además, acorde con la producción agropecuaria. Teniendo en cuenta
lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de
actuación.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
Lunes 16 de enero de 2023
3891
las inmediaciones de las parcelas existen numerosos bienes incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, destacando: Yacimiento Travieso (Bronce-romano, Poblado) y Yacimiento Traviesa (Calcolítico). Posteriormente propone una medida de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado en superficie.
El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural remite
informe que elaboró a petición del promotor del proyecto, y en el que comunica que, las
parcelas 68 y 69 del polígono 1 del término municipal de Valdetorres se encuentran ubicadas en el Sector VII de la Zona Regable del Canal del Zújar, gestionada por la Comunidad
de Regantes del Canal del Zújar. La Zona Regable del Canal del Zújar fue declarada de
Interés Nacional el 26 de julio de 1946 y por Resolución del 28 de octubre de 1988 de la
Consejería de Agricultura, Industria y Comercio, se declara la puesta en riego del Sector
VII. Las Zonas Regables están sujetas a la normativa expresada en la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, así como
a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Por otra parte, estas parcelas
también formaron parte del proceso de concentración parcelaria de Zújar-Valdetorres. El
Servicio de Regadíos ya informó favorablemente el 24 de mayo de 2017 a la puesta en
funcionamiento de la granja de perdices por entender su actividad compatible con el regadío. Así mismo, se volvió a informar favorable a la ampliación de la granja con fecha 12 de
febrero de 2019 por el mismo motivo de compatibilidad con el riego. La superficie de las
parcelas que no se encuentren ocupadas por las construcciones se dedicarán al cultivo de
regadío, en este caso con cultivos de cereales de primavera de ciclo corto, que permitan la
compatibilidad del cultivo con la cría de las perdices y codornices en su última fase. Según
Instrucción y criterios que se siguen en el Servicio de Regadíos sobre la compatibilidad y
complementariedad de otros usos o actividades distintas al regadío, se puede considerar
que este aprovechamiento es compatible con el regadío, al ocupar las instalaciones permanentes una pequeña parte del suelo y dedicarse la parcela, casi en su totalidad, a cultivo
en regadío, estando además, acorde con la producción agropecuaria. Teniendo en cuenta
lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de
actuación.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto