Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060110)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Zona Norte de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3869
Artículo 12º. Excedencias.
Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se
solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose
el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa
del trabajador/a, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la
misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Excedencia voluntaria.
Los trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a que
se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a tres meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por
el mismo trabajador si hubieran transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia.
El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de
igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.
Por cuidado de hijos.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque
éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto/a
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
Lunes 16 de enero de 2023
3869
Artículo 12º. Excedencias.
Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se
solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose
el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa
del trabajador/a, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la
misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Excedencia voluntaria.
Los trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a que
se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a tres meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por
el mismo trabajador si hubieran transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia.
El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de
igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.
Por cuidado de hijos.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque
éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto/a
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará