Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060110)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Zona Norte de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3868
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
A los efectos de las licencias previstas en el presente artículo, las parejas de hecho acreditadas mediante certificado de convivencia se asimilarán al cónyuge, así como la familia hasta
segundo grado de consanguinidad/afinidad de la pareja de hecho, a excepción en los casos
de matrimonio.
Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, se incluye
como Anexo II del presente Convenio la tabla de los grados de parentesco.
Artículo 11º. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales, las cuales
se disfrutarán en turnos de 15 días distribuidos linealmente en el período comprendido entre
el que a continuación se indica, al objeto de que los turnos de vacaciones sean iguales o similares en número de operarios en cada uno de los meses del año en función de las necesidades
del servicio:
1º. Vacaciones de Verano:
Se disfrutarán en los meses de; Junio, Julio, Agosto y Septiembre.
2º. Vacaciones de Invierno:
Se disfrutarán en los meses de; Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre.
Dichos cuadrantes, y dadas las características de la empresa de producción continuada, el periodo de vacaciones retribuidas tendrán carácter rotativo, garantizando un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario pactado. No obstante,
los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y
posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios que crean convenientes. En caso de que exista negativa al cambio por parte de la empresa, ésta deberá estar
debidamente razonada.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en festivos ni en día de descanso.
El abono será el que determina el Anexo I para cada categoría.
Lunes 16 de enero de 2023
3868
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
A los efectos de las licencias previstas en el presente artículo, las parejas de hecho acreditadas mediante certificado de convivencia se asimilarán al cónyuge, así como la familia hasta
segundo grado de consanguinidad/afinidad de la pareja de hecho, a excepción en los casos
de matrimonio.
Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, se incluye
como Anexo II del presente Convenio la tabla de los grados de parentesco.
Artículo 11º. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales, las cuales
se disfrutarán en turnos de 15 días distribuidos linealmente en el período comprendido entre
el que a continuación se indica, al objeto de que los turnos de vacaciones sean iguales o similares en número de operarios en cada uno de los meses del año en función de las necesidades
del servicio:
1º. Vacaciones de Verano:
Se disfrutarán en los meses de; Junio, Julio, Agosto y Septiembre.
2º. Vacaciones de Invierno:
Se disfrutarán en los meses de; Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre.
Dichos cuadrantes, y dadas las características de la empresa de producción continuada, el periodo de vacaciones retribuidas tendrán carácter rotativo, garantizando un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario pactado. No obstante,
los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y
posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios que crean convenientes. En caso de que exista negativa al cambio por parte de la empresa, ésta deberá estar
debidamente razonada.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en festivos ni en día de descanso.
El abono será el que determina el Anexo I para cada categoría.