Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060110)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Zona Norte de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3878
entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad
entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las
desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de
actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que
evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
Por todo lo anterior, en materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de
la empresa Urbaser, SA, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CC.OO. y
U.G.T.), cuyas líneas de actuación empresarial persiguen asegurar la ausencia de todo tipo
de discriminación, posibilitando la contratación, formación y promoción de toda persona que,
con independencia de su sexo, reúna las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones
propias de cada puesto de trabajo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
Artículo 29º. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a
su afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar
reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir
información a todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable
afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso
el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente
implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo legal de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán
dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se
produzca con activo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité
de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos
que afecten a la empresa donde presten sus servicios.
f) Los Representantes de los trabajadores comunicarán previamente y documentalmente
las horas sindicales a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.
Lunes 16 de enero de 2023
3878
entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad
entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las
desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de
actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que
evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
Por todo lo anterior, en materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de
la empresa Urbaser, SA, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CC.OO. y
U.G.T.), cuyas líneas de actuación empresarial persiguen asegurar la ausencia de todo tipo
de discriminación, posibilitando la contratación, formación y promoción de toda persona que,
con independencia de su sexo, reúna las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones
propias de cada puesto de trabajo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
Artículo 29º. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a
su afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar
reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir
información a todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable
afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso
el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente
implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo legal de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán
dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se
produzca con activo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité
de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos
que afecten a la empresa donde presten sus servicios.
f) Los Representantes de los trabajadores comunicarán previamente y documentalmente
las horas sindicales a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.