Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060110)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Zona Norte de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 10
3877
Lunes 16 de enero de 2023
Artículo 26º. Ropa de trabajo.
La empresa entregará, al iniciarse la actividad del trabajador en la empresa, y en base a la
estacionalidad de la misma, las siguientes prendas de trabajo:
• Verano: Un pantalón y un polo de manga corta.
• Invierno: Un pantalón, un polo de manga larga y un polar.
• Bianualmente: Un anorak.
En caso de que las prendas de trabajo se deterioraran por alguna causa no imputable al trabajador, se le entregarían otras prendas para reponer las deterioradas, previa justificación y
entrega de las mismas.
La empresa entregará un par de calzado al iniciarse la actividad del trabajador en la empresa,
siendo el reglamentario para cada puesto de trabajo. Al tratarse de un EPI la empresa sustituirá el calzado cuando sea necesario por su deterioro, debiendo el trabajador hacer entrega
del calzado anterior al igual que se hace con el resto de EPI´S.
CAPITULO VI
Otros
Artículo 27º. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y
laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado
en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, atendiendo
en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida
normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente
norma los siguientes apartados referentes a las materias antes mencionadas.
Artículo 28º. Igualdad de oportunidades.
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial,
3877
Lunes 16 de enero de 2023
Artículo 26º. Ropa de trabajo.
La empresa entregará, al iniciarse la actividad del trabajador en la empresa, y en base a la
estacionalidad de la misma, las siguientes prendas de trabajo:
• Verano: Un pantalón y un polo de manga corta.
• Invierno: Un pantalón, un polo de manga larga y un polar.
• Bianualmente: Un anorak.
En caso de que las prendas de trabajo se deterioraran por alguna causa no imputable al trabajador, se le entregarían otras prendas para reponer las deterioradas, previa justificación y
entrega de las mismas.
La empresa entregará un par de calzado al iniciarse la actividad del trabajador en la empresa,
siendo el reglamentario para cada puesto de trabajo. Al tratarse de un EPI la empresa sustituirá el calzado cuando sea necesario por su deterioro, debiendo el trabajador hacer entrega
del calzado anterior al igual que se hace con el resto de EPI´S.
CAPITULO VI
Otros
Artículo 27º. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y
laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado
en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, atendiendo
en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida
normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente
norma los siguientes apartados referentes a las materias antes mencionadas.
Artículo 28º. Igualdad de oportunidades.
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial,