Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060110)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Zona Norte de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

3873

No obstante, aquellos trabajadores que vengan percibiendo una cuantía superior en el Plus
Nocturno a la referida en este convenio, la seguirán manteniendo hasta su convergencia con
las tablas salariales expuestas.
Artículo 17º. Plus de transporte.
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría
(25 días de trabajo), por día efectivo de trabajo, teniendo el fin de compensar los gastos
que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de
trabajo.
No obstante, aquellos trabajadores con jornada a tiempo parcial, percibirán los días efectivos
de trabajo, el citado plus completo.
Artículo 18º. Plus provincial.
Con motivo de homogeneizar y unificar las condiciones del personal afecto por el presente
convenio, las partes acuerdan la creación del presente plus, el cual igualmente se percibirá al
objeto de compensar la movilidad que representa dentro del servicio.
Por ello, dicho plus compensará el salario bruto anual del trabajador expuesto en la tabla salarial anexa, de modo que para el cálculo de éste plus, se tendrá en cuenta las retribuciones
totales anuales brutas que de cada trabajador perciba, compensando y absorbiendo dicho
plus la suma de los ingresos realmente percibida por cualquier concepto que supere los importes brutos establecidos en las tablas salariales anexas.
Artículo 19º. Plus Festivo y plus domingo.
Debido al carácter público del servicio que se realiza, cuando tengan que prestarse servicios
en domingos y festivos por imperativos o necesidades del servicio, el personal percibirá una
compensación por el trabajo de dichos festivos que será únicamente y exclusivamente económica, percibiendo la cantidad establecida en el Anexo I por categoría, siendo su realización
de carácter voluntario.
No será de aplicación lo estipulado en el párrafo anterior al personal que en su contrato de
trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos.
El valor de dichos días, será el establecido en las Tablas Salariales.