Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060110)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Zona Norte de la Provincia de Badajoz".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10
3872
Lunes 16 de enero de 2023
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento a
petición del trabajador, el cual deberá de comunicar previamente dicho derecho.
Lactancia.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del
menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas que se disfrutarán
inmediatamente a la finalización de la suspensión por maternidad.
CAPITULO II
Condiciones económicas
Artículo 14º. Salario Base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este Convenio,
el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Artículo 15º. Plus Tóxico-Penoso-Peligroso.
Con motivo de la realización de labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas, se abonará un importe fijo mensual consistente en un 25% sobre el salario base diario, abonándose
el mismo en 12 mensualidades, siendo de carácter funcional y no consolidable y calculados
sobre el salario base vigente en cada momento siendo su importe el establecido en la tabla
salarial anexa.
Artículo 16º. Plus de Nocturnidad.
Aquellos trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde las veintidós y las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al
25% del Salario Base de su categoría. No será de aplicación el citado plus al personal que en
su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente en jornada
nocturna.
3872
Lunes 16 de enero de 2023
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento a
petición del trabajador, el cual deberá de comunicar previamente dicho derecho.
Lactancia.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del
menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas que se disfrutarán
inmediatamente a la finalización de la suspensión por maternidad.
CAPITULO II
Condiciones económicas
Artículo 14º. Salario Base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este Convenio,
el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Artículo 15º. Plus Tóxico-Penoso-Peligroso.
Con motivo de la realización de labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas, se abonará un importe fijo mensual consistente en un 25% sobre el salario base diario, abonándose
el mismo en 12 mensualidades, siendo de carácter funcional y no consolidable y calculados
sobre el salario base vigente en cada momento siendo su importe el establecido en la tabla
salarial anexa.
Artículo 16º. Plus de Nocturnidad.
Aquellos trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde las veintidós y las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al
25% del Salario Base de su categoría. No será de aplicación el citado plus al personal que en
su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente en jornada
nocturna.