Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022063832)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

3836

f) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos las asociaciones de comerciantes presentarán una declaración responsable conforme el modelo que figura en el anexo I, firmado por la persona representante de la entidad, que contendrá el listado actualizado de los
socios con información referente al nombre de la empresa, NIF y epígrafe del Impuesto de
Actividades Económicas correspondiente a la actividad principal en la que está dada de alta
cada socio.
El cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.
2. N
 o podrán ser beneficiarios ni las federaciones ni las confederaciones empresariales, aunque sean del sector comercio.
3. A
 demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Gastos elegibles y excluidos.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles, siempre que estén realizados y pagados desde el 1 de enero del año 2023 hasta el plazo máximo indicado en la resolución de concesión
para la ejecución de los gastos y pagos, los siguientes gastos:
a) Los gastos de personal contratado directamente por la asociación, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Sólo será subvencionable, si a fecha
de publicación de la resolución de la convocatoria, el contrato tiene una antigüedad de
al menos un año.
b) El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de la asociación de comerciantes.
c) Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial.
d) Los servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica.
e) La prima de seguro correspondiente a la sede oficial.
f) Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede.
2. Aquellos gastos que correspondan a un periodo iniciado antes del 1 de enero de 2023 se prorratearán para computar únicamente el gasto correspondiente al periodo subvencionable.