Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022063832)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
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NÚMERO 10
3835
Lunes 16 de enero de 2023
madura, el procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución
del titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Dicha convocatoria deberá́ ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General
de Economía y Comercio de fecha 30 de noviembre de 2022 para efectuar la convocatoria
correspondiente al ejercicio 2023 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2023 de
las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 158/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial (DOE núm. 196, de 8 de octubre de 2018).
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Resolución las asociaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud.
b) Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Que el 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las
agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos
industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto
de Actividades Económicas.
Este porcentaje mínimo será del 40% siempre y cuando las asociaciones de comerciantes tengan al menos 100 socios.
d) Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
e) Que tengan al menos 40 socios.
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Lunes 16 de enero de 2023
madura, el procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución
del titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Dicha convocatoria deberá́ ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General
de Economía y Comercio de fecha 30 de noviembre de 2022 para efectuar la convocatoria
correspondiente al ejercicio 2023 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2023 de
las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 158/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial (DOE núm. 196, de 8 de octubre de 2018).
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Resolución las asociaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud.
b) Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Que el 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las
agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos
industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto
de Actividades Económicas.
Este porcentaje mínimo será del 40% siempre y cuando las asociaciones de comerciantes tengan al menos 100 socios.
d) Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
e) Que tengan al menos 40 socios.