Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

3767

deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 12. Solicitud y documentación.
1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto podrán presentarse durante la
vigencia de la convocatoria.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece
como Anexo I al presente Decreto, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/
SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la
ayuda a través del Portal Juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo
normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf, junto con la documentación que
deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma
y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones
establecidas.
La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas
recabará de oficio los documentos referidos a la representación legal de la entidad ante la
Administración, siempre que la entidad no se oponga en el modelo de Solicitud de Subvención.