Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

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dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia
competitiva entre las entidades beneficiarias, al tratarse de una subvención destinada a
fomentar la inserción laboral de personas desempleadas jóvenes, no pudiendo las necesidades de formación y contratación de las mismas estar sujetas a un plazo determinado ni
ser comparadas con otras entidades, pues intervienen múltiples factores circunstanciales
y ello perjudicaría el objetivo de inserción de las personas trabajadoras desempleadas.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la
imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión en las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada
por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en el presente decreto conforme al artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, y publicada en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así
como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los
requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las
aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. En la convocatoria, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y la regla de reparto de que sobre el total de participantes previstos, el 72 % tengan titulación universitaria
y que el 28 % la tengan de ciclos formativos de grado medio o superior, se determinará
el número de participantes previstos para cada grupo de titulación, además, de las aplicaciones presupuestarias y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período
de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
En el supuesto de que no se llegase al número de participantes previstos, de uno u otro
grupo de titulación, por no haberse presentado solicitudes suficientes en el plazo establecido, se redistribuirá el número de participantes al otro grupo hasta agotar la disponibilidad
presupuestaria de la convocatoria.
5. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias,