Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10

3705

Lunes 16 de enero de 2023

DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la
mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa artesana de Extremadura, con
vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a través de la mejora de los procesos de producción, la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas y el incremento de la eficiencia
energética, así como aprobar su primera convocatoria para el año 2023.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas
y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad
jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
 odrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, hubiesen solicitado
la inscripción en el mismo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.
3. L
 os beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. A
 demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin
de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, a aquellas que obtengan mayor valoración.
2. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria
resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no
será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
3. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.