Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3714
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes artesanos o nuevos artesanos quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto
en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que,
por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos,
queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo mínimo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura http://doe.juntaex.es.
Artículo 11. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Exterior, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en materia de artesanía.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida
al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por la
persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, tendrá una presencia
equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: la persona
titular del Servicio de Comercio Exterior , sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan
en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en materia de artesanía,
que ocupará la presidencia, dos personas funcionarias del Servicio citado anteriormente,
y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. El nombramiento de las personas que sean miembros de
la Comisión de Valoración se recogerá en un acto publicado en DOE, una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
Lunes 16 de enero de 2023
3714
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes artesanos o nuevos artesanos quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto
en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que,
por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos,
queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo mínimo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura http://doe.juntaex.es.
Artículo 11. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Exterior, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en materia de artesanía.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida
al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por la
persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, tendrá una presencia
equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: la persona
titular del Servicio de Comercio Exterior , sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan
en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en materia de artesanía,
que ocupará la presidencia, dos personas funcionarias del Servicio citado anteriormente,
y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. El nombramiento de las personas que sean miembros de
la Comisión de Valoración se recogerá en un acto publicado en DOE, una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.