Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023060033)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
50 páginas totales
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3475
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.
2. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras.
3. En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación.
Décimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaria
General de Cultura.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesaria para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidente: la Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: el Director de la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
c) Vocales:
• El Jefe de Servicio de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.
• Tres profesionales técnicos en la materia, designados por la Secretaria General de
Cultura.
d) Secretario: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre el
personal que preste servicios en dicha Secretaría.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,
con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el apartado undécimo de la convocatoria.
Jueves 12 de enero de 2023
3475
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.
2. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras.
3. En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación.
Décimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaria
General de Cultura.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesaria para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidente: la Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: el Director de la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
c) Vocales:
• El Jefe de Servicio de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.
• Tres profesionales técnicos en la materia, designados por la Secretaria General de
Cultura.
d) Secretario: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre el
personal que preste servicios en dicha Secretaría.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,
con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el apartado undécimo de la convocatoria.