Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023060033)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3476
b) Elevar informe a la Secretaria General de Cultura sobre la concesión o denegación de
ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración
mencionados en la letra anterior.
c) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose el visionado de
la película realizada así como la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3. ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Los miembros de la Comisión de Valoración que actúen en estos procedimientos tendrán
derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Undécimo. Criterios de valoración.
Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:
1. Valoración del proyecto de producción, teniendo en cuenta especialmente (máximo 45
puntos):
1.a) Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se asignarán en función del número de días de rodaje en Extremadura, en relación con la
duración total del rodaje previsto. (Máximo 15 puntos).
1.b) N
ivel de autofinanciación o financiación privada que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya
suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y
distribución, etc.), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se
hará de acuerdo al porcentaje que represente la financiación acreditada en relación al
presupuesto total. (Máximo 10 puntos).
1.c) La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación. (Máximo 15 puntos).
Jueves 12 de enero de 2023
3476
b) Elevar informe a la Secretaria General de Cultura sobre la concesión o denegación de
ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración
mencionados en la letra anterior.
c) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose el visionado de
la película realizada así como la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3. ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Los miembros de la Comisión de Valoración que actúen en estos procedimientos tendrán
derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Undécimo. Criterios de valoración.
Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:
1. Valoración del proyecto de producción, teniendo en cuenta especialmente (máximo 45
puntos):
1.a) Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se asignarán en función del número de días de rodaje en Extremadura, en relación con la
duración total del rodaje previsto. (Máximo 15 puntos).
1.b) N
ivel de autofinanciación o financiación privada que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya
suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y
distribución, etc.), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se
hará de acuerdo al porcentaje que represente la financiación acreditada en relación al
presupuesto total. (Máximo 10 puntos).
1.c) La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación. (Máximo 15 puntos).