Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064165)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de Modificación del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el Programa de Mejora de la Atención Integral de las Personas Afectadas por Enfermedades Raras en Extremadura.
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NÚMERO 8

3347

Jueves 12 de enero de 2023

Denominación

Aplicación
presupuestaria

Código

Importe

110020000/
TE: FUNDESALUD. PROGRAMA DE ATENCIÓN
INTEGRAL EN ENFERMEDADES RARAS

11.02.212A.444

G/212A/44405/
TE21005001/

24.693 €

20150344
110020000/
CA: FUNDESALUD. APOYO TÉCNICO AL
PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN

11.02.212A.444

ENFERMEDADES RARAS

G/212A/44405/
CAG0000001/

14.270€

20210038

Tercero. En aplicación de la cláusula tercera del citado convenio, la Consejería de Sanidad
y Políticas Sociales, hace efectivo el primer pago y el segundo pago por un importe total de
19.481,50 €, quedando pendientes el tercer y cuarto abonos.
Cuarto. En fecha 5 de septiembre de 2022, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud aprueba el Acuerdo de criterios para la distribución de Fondos a las Comunidades Autónomas destinados a la financiación de la “Estrategia frente a Enfermedades
Raras en el año 2022. En el Anexo del Acuerdo en el que figura la propuesta de distribución de
Fondos aprobada, se otorga una cantidad de 33.540,51 euros a la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la estrategia frente a enfermedades raras. En consecuencia, este aumento
supone una modificación en la cláusula tercera del Convenio, de toda vez que la cantidad
24.693 euros prevista en la aplicación presupuestaria 11.02.212A.444, código 110020000/
G/212A/44405/ TE21005001/20150344, fondo TE, se verá incrementada en 8.847,51 €, permitiendo con ello ampliar las actuaciones convenidas.
Quinto. En virtud de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, el
mencionado incremento exige la previa autorización de Consejo de Gobierno. Por otro lado,
este incremento no supone que el importe total del Convenio supere la cuantía de 60.000
euros prevista en el artículo 43 de la citada ley de presupuestos, no requiriendo, por tanto, en
este caso, la previa autorización de Consejo de Gobierno.
Por lo expuesto, de conformidad con la cláusula quinta del mencionado convenio y previa autorización de Consejo de Gobierno en sesión de fecha 2 de noviembre de 2022, ambas partes
acuerdan, por unanimidad, suscribir la presente Adenda conforme a las siguientes: