Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

3238

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras son ayudas de Estado reguladas en el
artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ayudas compatibles con
el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión. Se considera que
estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el artículo 53
del reglamento general de exención de categorías (reglamento UE 651/2014 de la Comisión
de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En definitiva, en el marco de lo dispuesto por el Decreto-ley 3/2021 de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se pretende contribuir a amortiguar el impacto
de la crisis ocasionada en el sector por la pandemia COVID-19, impulsando así la pronta recuperación económica.
La convocatoria se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y deberá ser publicada en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de
3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de
las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del
Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR
disponga de un “Plan de medidas antifraude”, que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad
con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Todo ello con la finalidad de
cumplir las obligaciones derivadas del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR). Con la finalidad de articular el sistema de control
interno correspondiente al nivel 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y,
en especial, las medidas efectivas para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción