Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3284
reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no
alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una
de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, y en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la
publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, si se renunciase a la
subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en la Resolución de
concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas
según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de
los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los
solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su
notificación.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo
para resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar
el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
6. El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s
renuncia/s expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar
a la concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación,
según lo establecido en el punto 3 del presente artículo.
Jueves 12 de enero de 2023
3284
reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no
alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una
de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, y en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la
publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, si se renunciase a la
subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en la Resolución de
concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas
según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de
los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los
solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su
notificación.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo
para resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar
el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
6. El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s
renuncia/s expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar
a la concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación,
según lo establecido en el punto 3 del presente artículo.