Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

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al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que
dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del
órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona o
entidad interesada resulte obligado a recibirlas por esta vía. Como requisito de validez
para la práctica de las notificaciones y que exista constancia de su envío o puesta a
disposición de la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del
remitente y destinatario de la misma, la práctica de dichas notificaciones electrónicas a
las personas o entidades interesadas en este procedimiento debería realizarse mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es.
2. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, a las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la
entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura) ,


de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia
(http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe
de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases