Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023060036)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

3007

4. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimosegundo de la presente
convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que
se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la
ayuda y superior al 60% de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará
al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100%
del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquella por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de
este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. E
 n el caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la
resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma
proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial
cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como
subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo. Efectos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación y la del
extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre General
de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.