Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023060036)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

3006

Decimoctavo. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de la actividad
subvencionada es obligación personal del beneficiario, dentro de los límites fijados en tal
artículo, permitiéndose la subcontratación con el límite del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario en los términos del artículo
68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
4. L
 os contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración y
velará por el respeto de lo establecido en la presente propuesta en cuanto a la naturaleza
de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están
sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.
Decimonoveno. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
 e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en
los casos previstos en el citado artículo 43, por:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente propuesta.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
 uando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del
principio de proporcionalidad.