Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023060036)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2993
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de PACAP.
8. La presentación de una solicitud, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido
en la presente convocatoria.
Undécimo. Documentación.
1. De conformidad con lo dispuesto en los puntos 7 y 8 del apartado décimo de la presente
convocatoria, la solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de no prestarse autorización para que el órgano gestor los recabe de oficio:
— Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica.
— Fotocopia del documento o tarjeta de identidad.
b) Proyecto detallado para el que se solicita ayuda, conforme al ANEXO II.
c) Documento acreditativo del poder del representante legal de la misma (Anexo III)
2. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente. Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de los interesados.
Duodécimo. Criterios de valoración.
Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo
con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada
uno de los siguientes apartados se indica.
1. Criterios de valoración y ponderación de la Entidad solicitante: hasta 18,5 puntos:
a) Número de socios de la Entidad Solicitante: hasta 6 puntos. Dicho extremo se acreditará
mediante declaración del Anexo I, y se valorará conforme al siguiente desglose:
— Hasta 10 socios: 0 puntos.
— De 11 a 25 socios: 1,5 puntos.
— De 26 a 50 socios: 3 puntos.
Miércoles 11 de enero de 2023
2993
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de PACAP.
8. La presentación de una solicitud, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido
en la presente convocatoria.
Undécimo. Documentación.
1. De conformidad con lo dispuesto en los puntos 7 y 8 del apartado décimo de la presente
convocatoria, la solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de no prestarse autorización para que el órgano gestor los recabe de oficio:
— Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica.
— Fotocopia del documento o tarjeta de identidad.
b) Proyecto detallado para el que se solicita ayuda, conforme al ANEXO II.
c) Documento acreditativo del poder del representante legal de la misma (Anexo III)
2. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente. Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de los interesados.
Duodécimo. Criterios de valoración.
Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo
con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada
uno de los siguientes apartados se indica.
1. Criterios de valoración y ponderación de la Entidad solicitante: hasta 18,5 puntos:
a) Número de socios de la Entidad Solicitante: hasta 6 puntos. Dicho extremo se acreditará
mediante declaración del Anexo I, y se valorará conforme al siguiente desglose:
— Hasta 10 socios: 0 puntos.
— De 11 a 25 socios: 1,5 puntos.
— De 26 a 50 socios: 3 puntos.