Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023060039)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2937
8. A
simismo, en el documento de solicitud se incluirá una declaración sobre los importes percibidos con sujeción al régimen “de minimis”.
9. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le
tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. L
a presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
esta convocatoria.
Noveno. Documentación.
1. L
a solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio
de lo que dispone el punto 3 de este apartado:
a) En el caso de que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, según
lo declarado en el anexo I, la escritura de constitución y los estatutos vigentes en caso
de sociedades.
b) En el caso de no prestarse autorización para que el órgano gestor los recabe de oficio o
cuando se haya manifestado oposición a la consulta de oficio:
— Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud, sea este representante
legal de una empresa o, en su caso, empresario individual.
— Documento acreditativo del poder notarial en vigor para representar a la empresa.
— Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial del
Espacio Económico Europeo y su fecha de constitución, salvo que este dato conste
en sus estatutos vigentes.
— Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad
Social y Hacienda estatal y Hacienda autonómica.
— Certificado de situación de actividades económicas emitido por la Agencia Tributaria.
c) Proyecto de programación y gestión de actividades adicionales debidamente valorado en
todos sus apartados.
Miércoles 11 de enero de 2023
2937
8. A
simismo, en el documento de solicitud se incluirá una declaración sobre los importes percibidos con sujeción al régimen “de minimis”.
9. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le
tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. L
a presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
esta convocatoria.
Noveno. Documentación.
1. L
a solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio
de lo que dispone el punto 3 de este apartado:
a) En el caso de que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, según
lo declarado en el anexo I, la escritura de constitución y los estatutos vigentes en caso
de sociedades.
b) En el caso de no prestarse autorización para que el órgano gestor los recabe de oficio o
cuando se haya manifestado oposición a la consulta de oficio:
— Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud, sea este representante
legal de una empresa o, en su caso, empresario individual.
— Documento acreditativo del poder notarial en vigor para representar a la empresa.
— Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial del
Espacio Económico Europeo y su fecha de constitución, salvo que este dato conste
en sus estatutos vigentes.
— Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad
Social y Hacienda estatal y Hacienda autonómica.
— Certificado de situación de actividades económicas emitido por la Agencia Tributaria.
c) Proyecto de programación y gestión de actividades adicionales debidamente valorado en
todos sus apartados.