Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023060039)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2934
Quinto. Financiación de las ayudas.
1. P
ara el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos veinte mil
euros (320.000 euros) con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
a) Aportación correspondiente al año 2023: ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 15002000 G/273A/47000, proyecto 20170014,
fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
b) Aportación correspondiente al año 2024: ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 15002000 G/273A/47000, proyecto 20170014,
fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
2. D
e conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
3. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de los ejercicios
2023 y 2024.
Sexto. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios contenidos en el
artículo 4 del Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión
privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013.
Séptimo. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda destinada al funcionamiento de espacios escénicos
de gestión privada deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023 y terminar antes del 1
de noviembre de 2024.
Octavo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. L
as subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
Miércoles 11 de enero de 2023
2934
Quinto. Financiación de las ayudas.
1. P
ara el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos veinte mil
euros (320.000 euros) con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
a) Aportación correspondiente al año 2023: ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 15002000 G/273A/47000, proyecto 20170014,
fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
b) Aportación correspondiente al año 2024: ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 15002000 G/273A/47000, proyecto 20170014,
fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
2. D
e conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
3. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de los ejercicios
2023 y 2024.
Sexto. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios contenidos en el
artículo 4 del Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión
privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013.
Séptimo. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda destinada al funcionamiento de espacios escénicos
de gestión privada deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023 y terminar antes del 1
de noviembre de 2024.
Octavo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. L
as subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.