Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023060039)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2933
— La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.
— La programación contendrá al mes, como mínimo, dos días de exhibición ante el
público.
— De estas exhibiciones ante el público, al menos 7 por temporada deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.
c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en
la actividad correspondiente.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria periódica
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite de disponibilidad
presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
No obstante lo anterior, para el caso de que la suma de las cantidades concedibles supere
el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista
en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la
forma prevista en el apartado decimocuarto de la presente resolución, ello en atención al
interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas las empresas
que tengan a su cargo espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con el objetivo de minorar las pérdidas que tal actividad pudiera producirles, así como evitar la desigualdad de una empresa respecto a otra en cuanto a las
posibilidades de realización de su proyecto siempre que hayan conseguido esa puntuación
mínima.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado decimoprimero de la presente resolución.
Miércoles 11 de enero de 2023
2933
— La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.
— La programación contendrá al mes, como mínimo, dos días de exhibición ante el
público.
— De estas exhibiciones ante el público, al menos 7 por temporada deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.
c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en
la actividad correspondiente.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria periódica
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite de disponibilidad
presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
No obstante lo anterior, para el caso de que la suma de las cantidades concedibles supere
el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista
en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la
forma prevista en el apartado decimocuarto de la presente resolución, ello en atención al
interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas las empresas
que tengan a su cargo espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con el objetivo de minorar las pérdidas que tal actividad pudiera producirles, así como evitar la desigualdad de una empresa respecto a otra en cuanto a las
posibilidades de realización de su proyecto siempre que hayan conseguido esa puntuación
mínima.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado decimoprimero de la presente resolución.