Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023060039)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que
conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2023, con el fin de impulsar el desarrollo del sector de las artes
escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y
actividades adicionales de las salas de gestión privada.
Segundo. Régimen jurídico.
1. L
 as ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 141/2013, de 30 de julio,
por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las
mismas para el año 2013 (DOE n.º 152, de 7 de agosto de 2013) y el Decreto 110/2017,
de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de
espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el
año 2013 (DOE n.º 141, de 24 de julio de 2017).
Asimismo, serán de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las disposiciones de carácter básico contenidas en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica
de desarrollo.
2. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis.
Tercero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas:
1. Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector
de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio