Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023060039)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2930
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento
de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023. (2023060039)
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de
sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es
consciente de que el sector de las artes escénicas es un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial,
pedagógico y económico, y de que el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento
cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.
En consecuencia, se quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada, ya que este sector
puede brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del espíritu de empresa; porque facilita y potencia la movilidad de las obras, de los artistas y los profesionales de la cultura y porque contribuye a su desarrollo tanto artístico como de sus competencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo intercultural.
En el Diario Oficial de Extremadura n.º 152, de 7 de agosto de 2013, se publicó el Decreto
141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de
ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba
la convocatoria de las mismas para el año 2013.
De acuerdo con las directrices de la Unión Europea, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
garantía de la unidad de mercado estableció esta como un principio económico esencial para
el funcionamiento competitivo de la economía española, el cual se engarza con el artículo 139
de la Constitución Española, que expresamente impide a las autoridades adoptar medidas
que directa e indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las
personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
En función de lo citado, en cumplimiento de las referidas directrices europeas, y una vez consensuadas nuevas necesidades y aspectos demandados por el sector, se hizo necesario modificar el artículo tres “Beneficiarios y requisitos de los mismos” mediante Decreto 110/2017, de
18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios
escénicos de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la
convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 141, de 24 de julio de 2017).
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de cultura por el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de
Miércoles 11 de enero de 2023
2930
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento
de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023. (2023060039)
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de
sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es
consciente de que el sector de las artes escénicas es un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial,
pedagógico y económico, y de que el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento
cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.
En consecuencia, se quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada, ya que este sector
puede brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del espíritu de empresa; porque facilita y potencia la movilidad de las obras, de los artistas y los profesionales de la cultura y porque contribuye a su desarrollo tanto artístico como de sus competencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo intercultural.
En el Diario Oficial de Extremadura n.º 152, de 7 de agosto de 2013, se publicó el Decreto
141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de
ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba
la convocatoria de las mismas para el año 2013.
De acuerdo con las directrices de la Unión Europea, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
garantía de la unidad de mercado estableció esta como un principio económico esencial para
el funcionamiento competitivo de la economía española, el cual se engarza con el artículo 139
de la Constitución Española, que expresamente impide a las autoridades adoptar medidas
que directa e indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las
personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
En función de lo citado, en cumplimiento de las referidas directrices europeas, y una vez consensuadas nuevas necesidades y aspectos demandados por el sector, se hizo necesario modificar el artículo tres “Beneficiarios y requisitos de los mismos” mediante Decreto 110/2017, de
18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios
escénicos de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la
convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 141, de 24 de julio de 2017).
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de cultura por el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de