Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060051)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para un centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónico, promovida por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3192
2. L
a valorización de los residuos indicados en los puntos anteriores se realizará mediante
las operaciones de clasificación y almacenamiento, recogidas en las operaciones de valorización R 12 y R13 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados. Estas operaciones son: R12, “intercambio de residuos para someterlos a
cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el
desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la paletización, el secado, la
fragmentación, el acondicionamiento, el re envasado, la separación, la combinación o la
mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11”, y R13, “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1
a R12”.
3. N
o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en los
apartados 1 y 2.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
Las emisiones que la actividad produce son inexistentes, puesto que no existe ningún tipo de
tratamiento químico, térmico o biológico, de los residuos gestionados, que pueda emitir gases
a la atmosfera. No existen máquinas trituradoras que puedan emitir partículas o polvo. La
emisión de polvo y/o partículas sólo se debe a las labores de transporte que se realicen en la
entrada de la nave y al acarreo de los productos. Se trata de un foco muy puntual y mínimo.
El impacto es despreciable dado que no existe ninguna maquinaria en la nave. La nave está
cerrada y dentro de un polígono industrial. La altura del techo de la nave y la entrada facilitan
el movimiento del aire y la entrada de aire limpio.
No existirán fuentes productoras de olores y de gases en la instalación, al gestionarse exclusivamente residuos inertes.
Debiendo cumplirse lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que
se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se
establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas
subterráneas
Con respecto de la contaminación de las aguas superficiales, el uso del agua que se realiza en
la instalación vendrá del uso de aseos, consumo y limpieza de instalaciones, herramientas y
utensilios. El agua será vertida a la red de alcantarillado.
Miércoles 11 de enero de 2023
3192
2. L
a valorización de los residuos indicados en los puntos anteriores se realizará mediante
las operaciones de clasificación y almacenamiento, recogidas en las operaciones de valorización R 12 y R13 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados. Estas operaciones son: R12, “intercambio de residuos para someterlos a
cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el
desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la paletización, el secado, la
fragmentación, el acondicionamiento, el re envasado, la separación, la combinación o la
mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11”, y R13, “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1
a R12”.
3. N
o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en los
apartados 1 y 2.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
Las emisiones que la actividad produce son inexistentes, puesto que no existe ningún tipo de
tratamiento químico, térmico o biológico, de los residuos gestionados, que pueda emitir gases
a la atmosfera. No existen máquinas trituradoras que puedan emitir partículas o polvo. La
emisión de polvo y/o partículas sólo se debe a las labores de transporte que se realicen en la
entrada de la nave y al acarreo de los productos. Se trata de un foco muy puntual y mínimo.
El impacto es despreciable dado que no existe ninguna maquinaria en la nave. La nave está
cerrada y dentro de un polígono industrial. La altura del techo de la nave y la entrada facilitan
el movimiento del aire y la entrada de aire limpio.
No existirán fuentes productoras de olores y de gases en la instalación, al gestionarse exclusivamente residuos inertes.
Debiendo cumplirse lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que
se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se
establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas
subterráneas
Con respecto de la contaminación de las aguas superficiales, el uso del agua que se realiza en
la instalación vendrá del uso de aseos, consumo y limpieza de instalaciones, herramientas y
utensilios. El agua será vertida a la red de alcantarillado.