Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres II", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1634.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

3102

cos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando
se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la
presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte
la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico
ajustado de los hallazgos efectuados.


• En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la
superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la
evolución histórica del yacimiento.



• Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria
la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del
Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al
compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en
Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series
oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en
Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función
de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que
tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá
autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte
de la empresa ejecutora de las obras.

Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley
3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999
de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del
cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 21 de junio de 2022, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1995 de 27 de abril, de Carreteras
de Extremadura informa desfavorablemente la viabilidad de las actuaciones propuestas
en cuanto a acceso rodado a las instalaciones y línea de evacuación en los términos
planteados, por los siguientes motivos: