Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres II", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1634.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

3101

Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza
arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa
adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
A. Medidas correctoras con carácter general:


A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y
a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces
iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones
que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural.



A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una
primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico
a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se
cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios
técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.



A.3. Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos
casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:



• La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada
manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto
cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como
cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los
localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técni-