Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres II", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1634.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3121
con los objetivos de conservación establecidos en el PRUG, y con la conservación
de los HIC y de los taxones que motivaron su declaración, mejorando el hábitat de
varios elementos lave con las medidas adicionales de gestión ganadera sostenible
que se plantea o cajas nido para carracas y cernícalos primilla, por ello el proyecto
no afecta a la integridad y coherencia de la Red Natura.
4. No se han evaluado adecuadamente, a objetivos de conservación contemplados PRUG.
Respuesta del promotor:
El PRUG incluye una zonificación, y una regulación de usos. La zonificación de un
espacio se realiza según los valores presentes, y cuando la zona es estratégicamente
importante para la presencia de las especies o HIC que constituyen los elementos
claves por los que se declaró el espacio, pero también recoge en dos categorías las
zonas con menor importancia para estas especies o hábitats, y adicionalmente se
añaden los usos compatibles que pueden desarrollarse y que son compatibles con la
conservación de los HIC y los taxones; es decir, cuando se elaboró el PRUG del espacio, ya se determinó que la zona de implantación de la ISF “FVCaceres “, es una zona
de menor valor para las aves esteparias, por ello se incluyeron en la zonificación de
uso compatibles que son áreas del medio natural cuyas características permiten la
compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas,
permitiéndose con ello un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso
publico o de mejora de la calidad de vida de los habitantes. Específicamente en el
apartado 1.2.8 se establece lo siguiente:
“La instalación de parques eólicos se considera un uso incompatible en las Zonas de
Uso Restringido y Zonas de Uso Limitado. La instalación de minicentrales eléctricas
se considera un uso incompatible en las Zonas de Uso Restringido. La instalación de
plantas solares con fines de producción (venta de energía eléctrica) se considera un
uso incompatible en las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Limitado y serán
autorizables en las Zonas de Uso General Compatible”, y la actividad planteada se
consideró autorizable y que podría someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, además el ciclo anual de avifauna refuerza la zonificación del PRUG, garantizando que desde que se aprobó el PRUG hasta la actualidad no ha habido presencia
de especies que hicieran modificar la zonificación del PRUG.
Es decir, ADENEX utiliza de forma poco adecuada su argumentación basada en el
PRUG, que permite la compatibilidad de los proyectos en las implantaciones consideradas.
Miércoles 11 de enero de 2023
3121
con los objetivos de conservación establecidos en el PRUG, y con la conservación
de los HIC y de los taxones que motivaron su declaración, mejorando el hábitat de
varios elementos lave con las medidas adicionales de gestión ganadera sostenible
que se plantea o cajas nido para carracas y cernícalos primilla, por ello el proyecto
no afecta a la integridad y coherencia de la Red Natura.
4. No se han evaluado adecuadamente, a objetivos de conservación contemplados PRUG.
Respuesta del promotor:
El PRUG incluye una zonificación, y una regulación de usos. La zonificación de un
espacio se realiza según los valores presentes, y cuando la zona es estratégicamente
importante para la presencia de las especies o HIC que constituyen los elementos
claves por los que se declaró el espacio, pero también recoge en dos categorías las
zonas con menor importancia para estas especies o hábitats, y adicionalmente se
añaden los usos compatibles que pueden desarrollarse y que son compatibles con la
conservación de los HIC y los taxones; es decir, cuando se elaboró el PRUG del espacio, ya se determinó que la zona de implantación de la ISF “FVCaceres “, es una zona
de menor valor para las aves esteparias, por ello se incluyeron en la zonificación de
uso compatibles que son áreas del medio natural cuyas características permiten la
compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas,
permitiéndose con ello un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso
publico o de mejora de la calidad de vida de los habitantes. Específicamente en el
apartado 1.2.8 se establece lo siguiente:
“La instalación de parques eólicos se considera un uso incompatible en las Zonas de
Uso Restringido y Zonas de Uso Limitado. La instalación de minicentrales eléctricas
se considera un uso incompatible en las Zonas de Uso Restringido. La instalación de
plantas solares con fines de producción (venta de energía eléctrica) se considera un
uso incompatible en las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Limitado y serán
autorizables en las Zonas de Uso General Compatible”, y la actividad planteada se
consideró autorizable y que podría someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, además el ciclo anual de avifauna refuerza la zonificación del PRUG, garantizando que desde que se aprobó el PRUG hasta la actualidad no ha habido presencia
de especies que hicieran modificar la zonificación del PRUG.
Es decir, ADENEX utiliza de forma poco adecuada su argumentación basada en el
PRUG, que permite la compatibilidad de los proyectos en las implantaciones consideradas.