Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres II", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1634.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3110
las medidas necesarias para evitar o paliar dicho efecto. Dichas medidas a adoptar, así
como sus costes de implantación y mantenimiento, serán por cuenta del promotor de la
actuación, y deberán obtener el parecer favorable de esta Demarcación de Carreteras
en el conjunto del proyecto de construcción, previamente a su aprobación.
• Con el fin de que pueda identificarse el trazado de la futura carretera para la elaboración de los estudios necesarios, se adjuntan planos de la alternativa de trazado
mencionada en la zona de estudio, mediante enlace de descarga.
• En cuanto a la línea subterránea de evacuación de 13,2 a 20 kV, asociada a la instalación fotovoltaica, que transportará la energía desde el centro de transformación de
la planta hasta la subestación “STR UNIVERSIDAD”, es de destacar que SÍ afectará
a la alternativa de trazado seleccionada en el mencionado estudio informativo, con
respecto a la cual se producirá un cruzamiento. En concreto, la afección al trazado
de la infraestructura viaria se daría en la zona del enlace de la futura autovía con la
carretera autonómica EX-390, al discurrir la línea en paralelo y muy próxima a ésta.
No obstante, en la fase actual de desarrollo del proyecto de la futura autovía, no se
conoce aún la solución que se adoptará finalmente para la ejecución del enlace entre
ambas vías, el cual quedará definido en el proyecto de trazado que ha de redactarse, así
como la restitución de la línea eléctrica objeto de este expediente, por lo que no cabe
por tanto en este momento establecer condiciones sobre el proyecto y la ejecución de
dicha línea de evacuación.
• En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, con carácter previo al inicio de las actuaciones contempladas
en el proyecto de referencia, la entidad promotora de la actuación denominada “FV
Cáceres II” deberá obtener la correspondiente autorización de esta Administración de
Carreteras del Estado.
Para ello es necesario que, previamente a la ejecución de las obras contempladas en el
expediente IA20/1634, sea presentado el correspondiente proyecto con estricto cumplimiento de los términos expuestos, suscrito por técnico competente, donde se definan
con suficiente detalle las obras a realizar en cuanto afectan al trazado de la carretera
estatal, sus elementos funcionales y sus zonas de protección y de influencia; así como
se justifique de forma detallada en el correspondiente estudio que la instalación fotovoltaica no provocará efectos visuales o deslumbramientos que pudieran resultar nocivos
para la seguridad viaria, en el caso de la alternativa de trazado incluida en el Estudio
Informativo EI-1-CC-10 “Autovía Trujillo-Cáceres” citado y, en caso de que éstos se
produjeran, las medidas necesarias a adoptar para evitarlo.
Miércoles 11 de enero de 2023
3110
las medidas necesarias para evitar o paliar dicho efecto. Dichas medidas a adoptar, así
como sus costes de implantación y mantenimiento, serán por cuenta del promotor de la
actuación, y deberán obtener el parecer favorable de esta Demarcación de Carreteras
en el conjunto del proyecto de construcción, previamente a su aprobación.
• Con el fin de que pueda identificarse el trazado de la futura carretera para la elaboración de los estudios necesarios, se adjuntan planos de la alternativa de trazado
mencionada en la zona de estudio, mediante enlace de descarga.
• En cuanto a la línea subterránea de evacuación de 13,2 a 20 kV, asociada a la instalación fotovoltaica, que transportará la energía desde el centro de transformación de
la planta hasta la subestación “STR UNIVERSIDAD”, es de destacar que SÍ afectará
a la alternativa de trazado seleccionada en el mencionado estudio informativo, con
respecto a la cual se producirá un cruzamiento. En concreto, la afección al trazado
de la infraestructura viaria se daría en la zona del enlace de la futura autovía con la
carretera autonómica EX-390, al discurrir la línea en paralelo y muy próxima a ésta.
No obstante, en la fase actual de desarrollo del proyecto de la futura autovía, no se
conoce aún la solución que se adoptará finalmente para la ejecución del enlace entre
ambas vías, el cual quedará definido en el proyecto de trazado que ha de redactarse, así
como la restitución de la línea eléctrica objeto de este expediente, por lo que no cabe
por tanto en este momento establecer condiciones sobre el proyecto y la ejecución de
dicha línea de evacuación.
• En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, con carácter previo al inicio de las actuaciones contempladas
en el proyecto de referencia, la entidad promotora de la actuación denominada “FV
Cáceres II” deberá obtener la correspondiente autorización de esta Administración de
Carreteras del Estado.
Para ello es necesario que, previamente a la ejecución de las obras contempladas en el
expediente IA20/1634, sea presentado el correspondiente proyecto con estricto cumplimiento de los términos expuestos, suscrito por técnico competente, donde se definan
con suficiente detalle las obras a realizar en cuanto afectan al trazado de la carretera
estatal, sus elementos funcionales y sus zonas de protección y de influencia; así como
se justifique de forma detallada en el correspondiente estudio que la instalación fotovoltaica no provocará efectos visuales o deslumbramientos que pudieran resultar nocivos
para la seguridad viaria, en el caso de la alternativa de trazado incluida en el Estudio
Informativo EI-1-CC-10 “Autovía Trujillo-Cáceres” citado y, en caso de que éstos se
produjeran, las medidas necesarias a adoptar para evitarlo.