Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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toria de los profesionales que la conforman: dirección, autor, adaptación y dramaturgia,
reparto, escenografía, diseño de vestuario, iluminación, composición musical, caracteriza­
ción, diseño de sonido, y cuestiones similares, a través de un exhaustivo currículum de sus
profesionales.
A este punto se podrá asignar hasta un máximo de 10 puntos.


— Se valorará la calidad e interés artístico del espectáculo ofertado, teniendo en cuenta
las características del espacio donde se va a representar y público al que va dirigido.

A este punto se podrá asignar hasta un máximo de 10 puntos.
2. Plantilla media anual de trabajadores de la empresa en situación de alta en los doce meses
anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria. En el caso de
que la empresa esté compuesta a su vez por empresarios individuales, se tendrá en cuenta
asimismo el tiempo de alta de estos en el tiempo de vinculación con la empresa.
Este punto se valorará de la siguiente manera:


— Más de 1: 6 puntos.



— De 0,5 a 1: 3 puntos.

3. La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la
empresa en anteriores proyectos. En este punto se valorarán los años de permanencia de
la empresa en el panorama teatral/musical, a través de anteriores producciones, teniendo
en cuenta el recorrido estable de los mismos en los últimos años. A estos efectos se consi­
derará período de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar, el tenido tanto por
la empresa solicitante, como en el caso de sociedades, además el período de uno de los
miembros de la sociedad que haya desarrollado una actividad como empresario individual,
acorde con el proyecto a realizar, con anterioridad a la constitución de la empresa. Este
aspecto se justificará mediante certificado de situación de actividad económica y de vida
laboral del empresario individual en cuestión.
Este punto se valorará de la siguiente manera:
a) Más de 1 año de actividad hasta 3: 5 puntos.
b) Más de 3 años de actividad, hasta 8: 9 puntos.
c) Más de 8 años de actividad, hasta 15: 15 puntos.
d) Más de 16 años de actividad: 20 puntos.