Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

2832

necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá a la parte interesada
por escrito para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte la documentación
preceptiva con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su pe­
tición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la citada Ley.
3. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a
la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad
Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como
los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que el solicitante se oponga
a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante,
si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de
dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud,
según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá au­
torizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación res­
pecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta
del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de con­
formidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el ór­
gano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de que dis­
ponen de los derechos de autor para la representación del espectáculo o que no se generan
los mismos.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes presentadas por las empresas para
su incorporación a la oferta de programación.
Se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: (Hasta un máximo de 79 puntos)
1. Calidad e interés profesional artístico y cultural del conjunto de la propuesta: (máximo 20
puntos) Se valorará la ficha artística de la misma, la cual contendrá con detalle la trayec­