Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2828
— Las fechas adjudicadas a cada entidad local.
— Los espectáculos adjudicados a cada entidad local.
— Las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.
— La relación complementaria ordenada del resto de las solicitudes presentadas por
las entidades locales que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técni
cas establecidas en esta resolución para adquirir la condición de beneficiarias, no
hayan sido estimadas, para que, en el caso de renuncia de alguna, pueda asegu
rarse la cobertura de los días de actividad asignados a la entidad que renuncie.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título
V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi
nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los miembros de la Comisión de Valoración que actúen en estos procedimientos tendrán
derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del ser
vicio, conforme al Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
II. Incorporación de las empresas al Programa I.
Tercero. Solicitantes.
1. Podrán solicitar su incorporación en la programación todas aquellas empresas de activi
dades escénicas y musicales que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en el apar
tado cuarto de esta resolución, y que cumplan con los requisitos que a continuación se
relacionan:
a. Encontrarse establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo
(EEE).
b. Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la actividad a desarrollar en
el presente programa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fe
cha de presentación de la solicitud.
Miércoles 11 de enero de 2023
2828
— Las fechas adjudicadas a cada entidad local.
— Los espectáculos adjudicados a cada entidad local.
— Las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.
— La relación complementaria ordenada del resto de las solicitudes presentadas por
las entidades locales que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técni
cas establecidas en esta resolución para adquirir la condición de beneficiarias, no
hayan sido estimadas, para que, en el caso de renuncia de alguna, pueda asegu
rarse la cobertura de los días de actividad asignados a la entidad que renuncie.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título
V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi
nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los miembros de la Comisión de Valoración que actúen en estos procedimientos tendrán
derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del ser
vicio, conforme al Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
II. Incorporación de las empresas al Programa I.
Tercero. Solicitantes.
1. Podrán solicitar su incorporación en la programación todas aquellas empresas de activi
dades escénicas y musicales que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en el apar
tado cuarto de esta resolución, y que cumplan con los requisitos que a continuación se
relacionan:
a. Encontrarse establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo
(EEE).
b. Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la actividad a desarrollar en
el presente programa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fe
cha de presentación de la solicitud.