Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064051)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación para la financiación del Programa "El Ejercicio Te Cuida" durante el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2722
La presidencia de la Comisión y el cargo de secretario los ostentarán los representantes designados por la Dirección General de Deportes.
La Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación se reunirá cuando así lo solicite alguna de las dos partes firmantes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su
incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula octava.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación serán las siguientes:
a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución e impulsar el cumplimiento del
objeto del mismo y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del Convenio.
c) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación, se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título
Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Resolución.
El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por vencimiento del plazo de vigencia.
3. P
or el incumplimiento por parte de la Fundación Jóvenes y Deporte de cualquiera de
las estipulaciones establecidas en el presente Convenio, o de cualquier otra que fuera de aplicación, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se
indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo
un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará
traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido
el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará
a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
El Convenio estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 43 y 45
Miércoles 11 de enero de 2023
2722
La presidencia de la Comisión y el cargo de secretario los ostentarán los representantes designados por la Dirección General de Deportes.
La Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación se reunirá cuando así lo solicite alguna de las dos partes firmantes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su
incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula octava.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación serán las siguientes:
a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución e impulsar el cumplimiento del
objeto del mismo y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del Convenio.
c) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación, se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título
Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Resolución.
El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por vencimiento del plazo de vigencia.
3. P
or el incumplimiento por parte de la Fundación Jóvenes y Deporte de cualquiera de
las estipulaciones establecidas en el presente Convenio, o de cualquier otra que fuera de aplicación, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se
indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo
un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará
traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido
el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará
a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
El Convenio estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 43 y 45