Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060015)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

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considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats
que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de
explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente
de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado
expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de
garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta
declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar
la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno.
El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:


2.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.



2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de
las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción,
se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarro-