Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060015)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2620
terreno), en base a los riesgos y la probabilidad de ocurrencia; se concluye que la
vulnerabilidad del proyecto es muy baja.
Únicamente para el caso de los incendios forestales la vulnerabilidad del proyecto se
ha ponderado como baja.
Para el caso de accidentes graves, los incendios urbanos, los vertidos o fugas, la rotura de presas y los accidentes de transporte han otorgado una vulnerabilidad muy
baja al proyecto.
En la fase de funcionamiento/explotación de la Planta Solar Fotovoltaica, esta presenta generalmente ante catástrofes y sucesos naturales extraordinarios una vulnerabilidad muy baja, a excepción de la acontecida por un terremoto, por un incendio
forestal y por un episodio de tormentas, con una vulnerabilidad baja.
En cuanto a accidentes graves, los vertidos o fugas, la rotura de presas y los accidentes de transporte presentan una vulnerabilidad muy baja, a excepción de los
incendios urbanos, a los que se atribuye una calificación de vulnerabilidad baja.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de
declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en
el anexo I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la
suma contemplada en el mencionado anexo I del R.D.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias
radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto
vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas
en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto
1836/1999.
Martes 10 de enero de 2023
2620
terreno), en base a los riesgos y la probabilidad de ocurrencia; se concluye que la
vulnerabilidad del proyecto es muy baja.
Únicamente para el caso de los incendios forestales la vulnerabilidad del proyecto se
ha ponderado como baja.
Para el caso de accidentes graves, los incendios urbanos, los vertidos o fugas, la rotura de presas y los accidentes de transporte han otorgado una vulnerabilidad muy
baja al proyecto.
En la fase de funcionamiento/explotación de la Planta Solar Fotovoltaica, esta presenta generalmente ante catástrofes y sucesos naturales extraordinarios una vulnerabilidad muy baja, a excepción de la acontecida por un terremoto, por un incendio
forestal y por un episodio de tormentas, con una vulnerabilidad baja.
En cuanto a accidentes graves, los vertidos o fugas, la rotura de presas y los accidentes de transporte presentan una vulnerabilidad muy baja, a excepción de los
incendios urbanos, a los que se atribuye una calificación de vulnerabilidad baja.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de
declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en
el anexo I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la
suma contemplada en el mencionado anexo I del R.D.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias
radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto
vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas
en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto
1836/1999.