Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060025)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes de Talavera la Real".
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2504
Articulo 30º. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos
colectivos.
Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de
Extremadura (ASEC-EX), y su Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42, de 16 de abril de 1998),
de ámbito de la Comunidad Autónoma, o al acuerdo que, en su caso, le sustituya.
Las partes objeto de este convenio acuerdan de forma incondicional y total adherirse al refe
rido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de Aplicación.
De igual forma las partes integrantes del convenio darán traslado de esta adhesión al Servicio
Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura.
Artículo 31º. Cláusula de descuelgue.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo
de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET, a inaplicar en la empresa
las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de
empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se
desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas
actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en
el mismo trimestre del año anterior.
Martes 10 de enero de 2023
2504
Articulo 30º. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos
colectivos.
Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de
Extremadura (ASEC-EX), y su Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42, de 16 de abril de 1998),
de ámbito de la Comunidad Autónoma, o al acuerdo que, en su caso, le sustituya.
Las partes objeto de este convenio acuerdan de forma incondicional y total adherirse al refe
rido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de Aplicación.
De igual forma las partes integrantes del convenio darán traslado de esta adhesión al Servicio
Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura.
Artículo 31º. Cláusula de descuelgue.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo
de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET, a inaplicar en la empresa
las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de
empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se
desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas
actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en
el mismo trimestre del año anterior.