Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060025)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes de Talavera la Real".
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2503
vehículos de la Comunidad de Regantes que requieren un carnet superior a la clase B de
turismos.
D) Electricista/Electromecánico. Es aquel trabajador, que interpretando las órdenes recibidas
de sus superiores, está encargado del correcto funcionamiento de las instalaciones de la
Comunidad, por tanto, debe de conocer el funcionamiento de las distintas máquinas para
realizar todas aquellas labores de mantenimiento y reparaciones que le sean precisas.
Debe de poseer los conocimientos mínimos que le exige la legislación vigente para el correcto desarrollo de su actividad laboral.
E) Operario. Es aquel trabajador, que interpretando las órdenes recibidas de sus superiores,
se encarga de controlar u operar las distintas máquinas de las estaciones de bombeo, así
como aquellas labores de mantenimiento y reparación que sean precisas tanto dentro
como fuera de la campaña de riegos en cualquiera de las instalaciones de la Comunidad.
F) Guarda. Son los que durante el día o la noche tienen a su cargo la vigilancia de recintos,
instalaciones, construcciones etc.
Artículo 27º. Pluses de responsabilidad y de disponibilidad.
Se fija un plus de responsabilidad de carácter mensual para aquellos trabajadores que ejerzan
las funciones de Jefes de Equipo.
Se fija un plus de disponibilidad de carácter mensual para los Electricistas/Electromecánicos
que ejerzan este servicio.
Ambos pluses quedan determinados para cada año en la tabla salarial anexa y se abonarán
en tanto en cuanto se ejerciten dichas funciones.
Artículo 28º. Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y vigilancia de este Convenio.
Esta Comisión se reunirá para resolver cualquier problema cuando lo pidan al menos el 25%
de los componentes de dicha Comisión. La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de la parte Económica y tres representantes de la parte Social firmante de este
Convenio. Dicha Comisión fijará su residencia en calle Avda. de Colon, 6 de Badajoz.
Artículo 29º. Normas supletorias.
En lo no previstos en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones legales vigentes.
Martes 10 de enero de 2023
2503
vehículos de la Comunidad de Regantes que requieren un carnet superior a la clase B de
turismos.
D) Electricista/Electromecánico. Es aquel trabajador, que interpretando las órdenes recibidas
de sus superiores, está encargado del correcto funcionamiento de las instalaciones de la
Comunidad, por tanto, debe de conocer el funcionamiento de las distintas máquinas para
realizar todas aquellas labores de mantenimiento y reparaciones que le sean precisas.
Debe de poseer los conocimientos mínimos que le exige la legislación vigente para el correcto desarrollo de su actividad laboral.
E) Operario. Es aquel trabajador, que interpretando las órdenes recibidas de sus superiores,
se encarga de controlar u operar las distintas máquinas de las estaciones de bombeo, así
como aquellas labores de mantenimiento y reparación que sean precisas tanto dentro
como fuera de la campaña de riegos en cualquiera de las instalaciones de la Comunidad.
F) Guarda. Son los que durante el día o la noche tienen a su cargo la vigilancia de recintos,
instalaciones, construcciones etc.
Artículo 27º. Pluses de responsabilidad y de disponibilidad.
Se fija un plus de responsabilidad de carácter mensual para aquellos trabajadores que ejerzan
las funciones de Jefes de Equipo.
Se fija un plus de disponibilidad de carácter mensual para los Electricistas/Electromecánicos
que ejerzan este servicio.
Ambos pluses quedan determinados para cada año en la tabla salarial anexa y se abonarán
en tanto en cuanto se ejerciten dichas funciones.
Artículo 28º. Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y vigilancia de este Convenio.
Esta Comisión se reunirá para resolver cualquier problema cuando lo pidan al menos el 25%
de los componentes de dicha Comisión. La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de la parte Económica y tres representantes de la parte Social firmante de este
Convenio. Dicha Comisión fijará su residencia en calle Avda. de Colon, 6 de Badajoz.
Artículo 29º. Normas supletorias.
En lo no previstos en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones legales vigentes.