Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064280)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

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21. Los periodos de funcionamiento anómalo no podrán sumar más de 200 horas al año,
ni producirse más de 8 horas consecutivas.
22. Se considerará que se cumplen los VLE en un determinado foco puntual si durante el
período anual se cumple la condición siguiente: El 95% de las medias diarias no supera
el 200% del VLE. No se considerarán los períodos de funcionamiento anómalo, ni los
períodos de arranque y parada del horno correspondiente a paros de producción superior a 48 horas.
23. La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de períodos de
tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90% del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización expresa de esta DGS. Se considerará
como tiempo de registros no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento
incorrecto a los equipos de medición.
24. Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados para los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes
de los valores límite de emisión: Monóxido de carbono 10%, Óxidos de nitrógeno 20%,
Dióxido de Azufre 20& y Partículas Totales 30%.
25. Los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores
medios horarios válidos medidos, una vez sustraído el valor del intervalo de confianza
especificado en el punto anterior.
26. Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición automático.
27. 5Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos
contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos
controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
28. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones
de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos
de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el
contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de
los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso,
referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
29. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones