Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064280)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2539
13. La medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria, siempre que
la muestra del gas residual de combustión se haya secado antes de que se analicen las
emisiones en el SAM.
14. Estas variables deberán expresarse en las siguientes unidades: concentración de contaminantes, mg/m3 en las condiciones de medición del SAM y mg/Nm3 en las condiciones de referencia; temperatura, ºC; contenido de oxígeno, % en volumen; presión,
Pa; caudal, m3/h en las condiciones de medición del SAM y Nm3/h en las condiciones
de referencia; en su caso, humedad, %.
15. Los datos obtenidos por cada SAM deberán ser dirigidos a un sistema de adquisición,
tratamiento y transferencia de datos (SATTD) asociado a los SAM e independiente de
la red de la DGS o de la instalación industrial. El SATTD deberá transmitir a tiempo real
los datos de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento
anteriormente indicados. Esta transmisión deberá realizarse paralela e independientemente a la red de la DGS y a la de la instalación industrial.
16. El aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos por el SAM y la transmisión de
datos desde el SAM a la DGS se realizará conforme a lo establecido en la norma EN
14181 y en la “Instrucción técnica sobre medición en continuo de emisiones a la atmósfera” (IT-DGECA-EA-01).
17. Los equipos de medición en continuo harán lecturas de concentración de las emisiones
cada 2 minutos como máximo. Las lecturas se validarán restándoles el intervalo de
confianza del 95%, obteniendo así los valores validados.
18. Con estos valores se obtendrán los promedio semihorarios. La media horaria se obtendrá a partir de los promedios semihorarios. En el caso de las partículas, si alguno de
los valores validados supera el 200% del VLE no se tendrá en cuenta el cálculo semihorario, por considerarse de funcionamiento anómalo.
19. Para que un promedio semihorario se considere válido, deberá haber valores puntuales
correspondientes a un 50% del período como mínimo. Si no se alcanza el 50%, el período semihorario no contabilizará para la obtención de la media diaria y los periodos
en que se supere el 200% del valor límite, se contabilizará como tiempo de funcionamiento anómalo.
20. Se entenderá por funcionamiento anómalo cualquier fallo o interrupción en los equipos
de desempolvamiento, o cualquier estado especial del proceso productivo (excluyendo
los períodos de arranques y paradas del horno) que dé lugar a valores de la concentración de partículas emitidas mayores del 200% del límite de emisión establecido.
Martes 10 de enero de 2023
2539
13. La medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria, siempre que
la muestra del gas residual de combustión se haya secado antes de que se analicen las
emisiones en el SAM.
14. Estas variables deberán expresarse en las siguientes unidades: concentración de contaminantes, mg/m3 en las condiciones de medición del SAM y mg/Nm3 en las condiciones de referencia; temperatura, ºC; contenido de oxígeno, % en volumen; presión,
Pa; caudal, m3/h en las condiciones de medición del SAM y Nm3/h en las condiciones
de referencia; en su caso, humedad, %.
15. Los datos obtenidos por cada SAM deberán ser dirigidos a un sistema de adquisición,
tratamiento y transferencia de datos (SATTD) asociado a los SAM e independiente de
la red de la DGS o de la instalación industrial. El SATTD deberá transmitir a tiempo real
los datos de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento
anteriormente indicados. Esta transmisión deberá realizarse paralela e independientemente a la red de la DGS y a la de la instalación industrial.
16. El aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos por el SAM y la transmisión de
datos desde el SAM a la DGS se realizará conforme a lo establecido en la norma EN
14181 y en la “Instrucción técnica sobre medición en continuo de emisiones a la atmósfera” (IT-DGECA-EA-01).
17. Los equipos de medición en continuo harán lecturas de concentración de las emisiones
cada 2 minutos como máximo. Las lecturas se validarán restándoles el intervalo de
confianza del 95%, obteniendo así los valores validados.
18. Con estos valores se obtendrán los promedio semihorarios. La media horaria se obtendrá a partir de los promedios semihorarios. En el caso de las partículas, si alguno de
los valores validados supera el 200% del VLE no se tendrá en cuenta el cálculo semihorario, por considerarse de funcionamiento anómalo.
19. Para que un promedio semihorario se considere válido, deberá haber valores puntuales
correspondientes a un 50% del período como mínimo. Si no se alcanza el 50%, el período semihorario no contabilizará para la obtención de la media diaria y los periodos
en que se supere el 200% del valor límite, se contabilizará como tiempo de funcionamiento anómalo.
20. Se entenderá por funcionamiento anómalo cualquier fallo o interrupción en los equipos
de desempolvamiento, o cualquier estado especial del proceso productivo (excluyendo
los períodos de arranques y paradas del horno) que dé lugar a valores de la concentración de partículas emitidas mayores del 200% del límite de emisión establecido.