Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064280)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

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2. S
 erá imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente
a un metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas
arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte
de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e
impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de
abril, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. E
 n el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la
instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la
información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que
expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de
30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección
al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del
suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.